Debido a las consultas y al creciente interés y manejo de redes sociales por parte de niños y adultos, hoy traemos un post un poco diferente a los que habituamos. Para contestar esta pregunta traemos la opinión de una experta en la materia. Ainhoa Alvarez Nogueras es abogada especialista en custodia compartida y nos va a contar un poco más sobre el tema.
Seguramente, como padre o madre en alguna ocasión te hayas hecho esta pregunta. La mayoría quizás consideréis que no hay nada de malo en colgar fotos de los niños en Facebook y que es lo normal. Pero, probablemente, pocos os habéis planteado si es legal o hasta qué punto. Aunque la regla general es que es posible si se cuenta con el consentimiento de los progenitores, esta respuesta tiene sus matices.
Por otra parte, entre los padres separados o divorciados, la publicación de fotos de los hijos en redes sociales se ha convertido en un nuevo punto de conflicto. ¿Puedes hacerlo? ¿Debe consentirlo el otro progenitor?
En este artículo te daré las claves y las pautas para que sepas cómo actuar en estos casos. Fundamentalmente en el caso de que no exista consenso entre los padres para publicar fotos de sus hijos en una red social.
En este post encontrarás:
- 1 ¿Qué derechos tiene el menor?
- 2 ¿Colgar fotos de los hijos menores en redes sociales es posible si los padres están de acuerdo?
- 3 Fotos de los hijos menores en redes sociales tras el divorcio ¿Cambia algo?
- 4 ¿Puedo publicar fotos sin consentimiento en Facebook?
- 5 ¿Qué debo hacer si no quiero fotos de mi hijo en Facebook?
- 6 El Sharenting está de moda … mi reflexión personal
¿Qué derechos tiene el menor?
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental, protegido por nuestra Constitución. Como derecho de la personalidad, atribuye a su titular la facultad, exclusiva, de disponer de la representación de su aspecto físico de manera que permita su identificación. Por lo tanto, supone el derecho a impedir que otros lo hagan sin su consentimiento.
Por su parte, la ley de protección de datos reconoce que la representación fotográfica del menor es un dato personal. Siempre que hablemos de personas identificadas o identificables se necesita la autorización de su titular.
El menor goza de los mismos derechos que cualquier persona. La diferencia es que el consentimiento durante su minoría de edad se presta a través de sus padres. Son sus representantes legales en tanto que titulares de la llamada patria potestad.
No obstante, la ley de protección de datos introduce un matiz. En el caso de los niños menores, pero mayores de 14 años, se prevé que el consentimiento ya pueda ser prestado por estos, y no por sus padres.
La patria potestad es el conjunto de derechos, pero también de obligaciones, que existen en la relación padres – hijos. La fundamental es la obligación de velar por ellos actuando siempre en su interés o beneficio.
Se ejerce de manera conjunta por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Esto se traduce en que las decisiones sobre los hijos menores de edad deben de adoptarse en común.
Aplicado al tema del artículo, si ambos padres están de acuerdo en publicar las fotos de sus hijos menores en redes sociales, en principio no habría inconveniente en que lo hicieran.
Ahora bien, siempre que en ningún caso la fotografía en cuestión pueda dañar su honra, reputación, sea contraria a su interés o le perjudique. En estos casos, de acuerdo con la ley de protección jurídica del menor, se trataría de una intromisión ilegítima que en ningún caso quedaría amparada por el hecho de que exista consentimiento por parte de sus padres.
En el caso de que los padres estén separados o divorciados, en realidad nada cambia. Ambos progenitores continúan, salvo excepciones, siendo los titulares de la patria potestad del hijo menor a pesar de la ruptura.
El problema viene dado por la confusión entre patria potestad y guarda y custodia. La custodia del menor podrá ser monoparental o compartida, pero a estos efectos es indiferente. La guarda y custodia sólo implica definir con quién convivirá el menor y la regulación de los tiempos de estancia con cada progenitor. Sin embargo, no habilita para la toma de decisiones de manera unilateral, más allá de las del cuidado inmediato o las urgentes que no admitan demora.
¿Puedo publicar fotos sin consentimiento en Facebook?
La decisión sobre la publicación de fotografías de los hijos menores continúa correspondiendo a ambos progenitores con independencia de si la custodia la tiene uno, otro o los dos. La protección de la imagen de los niños es un asunto de patria potestad.
Por tanto, necesitas la autorización o el consentimiento para publicar fotos en Facebook por parte del otro progenitor. No es preciso que sea expreso. Es decir, no tiene que ser escrito o dejando constancia por algún medio. Puede ser tácito. Siendo suficiente que se deduzca de la tolerancia de esa situación. En caso de que no se obtenga, debe solicitarse autorización judicial.
Este es el criterio que ha seguido por la Audiencia Provincial de Pontevedra (sentencia de 4 junio de 2015) en un caso en el que precisamente se había producido un conflicto entre padres divorciados por este motivo.
Sin embargo, esto no quiere decir que toda publicación haya de ser necesariamente prohibida por el hecho de que el otro no esté de acuerdo. En este sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencia de 22 de abril de 2015) resuelve un supuesto en el que el padre solicitaba que se prohibiera a la madre publicar fotografías en las redes sociales.
La sentencia afirma que tanto el padre como la madre son titulares de la patria potestad y ambos deben proteger a su hijo restringiendo la privacidad de las imágenes del menor. Sin embargo, le fue denegada su solicitud al considerar que las fotografías colgadas no perjudicaban el derecho a la imagen del hijo menor porque sólo eran compartidas con los familiares y las amistades más cercanas.
Por lo tanto, también es relevante analizar qué se comparte, cómo y con quién. No es lo mismo la foto de la primera comunión, que es un acto social, que compartir un momento más íntimo o cada momento de la vida de tu hijo sometiendo al menor a una sobreexposición. Si se hace desde un perfil visible para cualquiera o con la privacidad restringida. Y finalmente quiénes son los destinatarios de la fotografía. Si sólo se comparte con familiares o amigos cercanos o un círculo mucho más amplio.
¿Qué debo hacer si no quiero fotos de mi hijo en Facebook?
Si tu ex pareja ha publicado una foto de tu hijo menor y no estás de acuerdo, será necesario iniciar un procedimiento judicial. Se trata de un proceso llamado de jurisdicción voluntaria por discrepancias en el ejercicio de patria potestad o situaciones de riesgo objetivo para el menor.
En este proceso interviene el Ministerio Fiscal. Además, se prevé que el menor pueda ser oído si tiene madurez para ello y en todo caso si es mayor de 12 años. Se tendrá en cuenta la existencia de consentimiento y los criterios señalados respecto al tipo de publicación y circunstancias que la rodean para tomar la decisión.
En este proceso se puede solicitar la retirada de las fotografías y la prohibición de hacerlo en el futuro. Incluso que se atribuya la facultad de decidir sobre este concreto aspecto de la vida del menor a uno solo de los progenitores.
Con independencia del recurso a la vía judicial, siempre es mejor prevenir que curar. Como abogado de familia recomiendo anticiparse al problema.
En la actualidad tiene sentido regular la publicación de fotos de los hijos menores en las redes sociales en el convenio regulador de mutuo acuerdo. O bien mediante petición al juzgado que lleve el procedimiento contencioso. Evita problemas futuros. Reduce la litigiosidad post divorcio y otorga una mayor protección al menor, que al final es lo más importante.
Asistimos a un fenómeno de sobreexposición del menor, al que ya se le ha puesto nombre: “Sharenting”. El término proviene de “Share” (compartir) y “Parenting” (crianza).
No es excepcional encontrar una auténtica biografía digital diaria de la vida de los menores expuesta a golpe de clic a la vista de cualquiera. Incluso en perfiles abiertos y sin ningún tipo de filtro de privacidad.
La mayoría de los casos que llegan a los tribunales son por desacuerdos entre los propios progenitores como consecuencia de las discrepancias que surgen a raíz del divorcio. Pero existen situaciones de sobreexposición consentida, difícilmente controlables en la actualidad.
Realiza un uso responsable de las redes sociales
Tanto por los peligros potenciales que entraña, como puede ser el eventual uso de estas imágenes con finalidad delictiva, como por el futuro de los hijos, a los que se les crea una identidad digital sin que lo pidan o lo consientan.
Adoptamos actitudes en el mundo digital que no haríamos en ningún caso en la vida analógica. Se ha normalizado compartir la vida privada hasta extremos que, personalmente, me resultan difícilmente comprensibles.
Existe una conciencia general de falta de riesgo. No somos conscientes de que publicar una foto en una red social supone, en realidad, perder el control sobre la misma.
Por otra parte, cada vez se insiste más en la necesidad de educar a los hijos en un buen uso de Internet y de las redes sociales. Pero la educación debe comenzar con el ejemplo. Si los padres no son un referente ¿Cómo pretendemos que los hijos hagan un uso adecuado?
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